REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000361
ASUNTO : RP01-D-2009-000361

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2009-000361, seguida al adolescente xxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la ABG. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública N° 1; la representante legal del adolescente xxxxxx; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. María Teresa Guevara y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.

La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la ABG. Mildred Guerra, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso:“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, en fecha 30-11-09, siendo las 1:45 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, específicamente en el xxxxxx, lograron avistar a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, mostró signos de nerviosismo, al cual se le dio la voz de alto y al realizarle la revisión corporal, en presencia de un testigo, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, una caja pequeña de material sintético, de color azul, con el logo ORAL B, SATIN TAPE, que al abrirla contenía 31 envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez, de 27 envoltorios que contenían fragmentos de color blanco, de la presunta droga denominada crack, y los otros 4 envoltorios contenían fragmentos vegetales de presunta marihuana, quedando detenido; encontrándonos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; y en este acto, solicito, de conformidad con el literal “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar y expuso: “a mi me detuvieron porque me agarraron con la broma esa, el policía me agarró a golpes y me hacía maldad. Tengo morados por el cuello. Es todo”. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio público. ¿Esa droga es tuya? R= el chamo venía con un poco de droga en la mano, la tiró, yo la agarré y venía el gobierno y me agarró. ¿De quién es la droga? R= del chamo, no sé su nombre. Fue interrogado por la defensora pública: ¿usted consume? R= no.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, ABG. MILDRED GUERRA, quien manifestó: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por encontrarla ajustada a derecho. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 30-11-09, siendo las 1:45 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, específicamente en el xxxxxx, lograron avistar a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, mostró signos de nerviosismo, al cual se le dio la voz de alto y al realizarle la revisión corporal, en presencia de un testigo, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, una caja pequeña de material sintético, de color azul, con el logo ORAL B, SATIN TAPE, que al abrirla contenía 31 envoltorios de papel aluminio, contentivos a su vez, de 27 envoltorios que contenían fragmentos de color blanco, de la presunta droga denominada crack, y los otros 4 envoltorios contenían fragmentos vegetales de presunta marihuana, quedando detenido.
SEGUNDO: De las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en los hechos investigados, con los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 1 cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos. Al folio 2 cursa acta de aseguramiento de droga. Al folio 6 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presenta objeción la defensa, está ajustada a derecho, por lo que lo procedente es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por las partes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena seguir la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el artículo 582, literal “E” de la LOPNNA, consistentes en prohibición de concurrir a lugares en los cuales se expendan o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA