REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000333
ASUNTO : RP01-D-2009-000333

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GERMIS MÚÑOZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.-

Realizada como ha sido en el día de hoy, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-D-2009-000333, seguida a los adolescentes xxxxxx; por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. MARÍA TERESA GUEVARA, el defensor privado de los adolescentes Abg. Germis Muñoz, los imputados de autos, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y sus representantes legales ciudadanas xxxxxxxxx.

La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “ratifico la acusación fiscal la cual cursa a los folios 48 al 57, ambos inclusive, presentada en fecha 27-10-09, en contra de los imputados xxxxxx, por estar los mismos presuntamente incursos en la comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas descritos en la acusación; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez, conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que se imponga a los Imputados, la sanción de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, para ser cumplidos en un establecimiento público. Esta representación fiscal NO presenta figura alternativa distinta a aplicar. Igualmente solicito la apertura a juicio oral y reservado y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que los imputados no admitan los hechos, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento de los imputados y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes cada uno por separado y a viva voz, entender lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y así mismo, se deseo de no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Germis Muñoz, quien expuso: “ratifico el escrito que hice en respuesta del escrito de acusación fiscal, donde se demuestra que no está demostrada la responsabilidad de mis defendidos en el hecho que se le acusa, al igual que no surgieron elementos que demuestren que mis representados se dediquen al tráfico de estupefacientes, tan es así, que hay contradicción entre los elementos que surgieron en su presentación, cuando el adolescente xxxxxxx, alega que se encontraba preparando una comida para las personas que se encontraban realizando el trabajo, y el adolescente xxxxxxx alega que había ido a buscar una bicicleta de unas personas que se encontraban en el sitio, que estando presente, se presentó la policía y fue llevado junto con el otro adolescente hacia el sitio donde estaban las personas adultas; por lo que solicito al tribunal, la no admisión del escrito acusatorio y solicito la revocatoria de la medida privativa de libertad y se le sustituya a una medida menos gravosa, por lo que pudieran ser entregados a sus madres aquí presente, para que los presente cuando se requiera. Teniendo en cuenta que una de las personas adultas, imputadas en el mismo caso, admitió ser el dueño de la droga encontrada en el procedimiento. En tal sentido, me comprometo al tribunal, consignar copias certificadas del acta de la audiencia con los mayores, la cual se realizará el día 01-12-09 a las 2 de la tarde, esperando del tribunal, su buena intención de administrar justicia y se le de cautelar a mis representados. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Admite parcialmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto, si bien es cierto, se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los señalados adolescentes, por los hechos ocurridos en fecha en fecha 22-10-09, siendo la una de la tarde con cuarenta minutos, en el comando se recibe una llamada telefónica, informando que en una casa abandonada y ubicada en la calle xxxxxxx, estaban varios jóvenes ocultos por el monte y al parecer estaban procesando u escondiendo drogas, nos trasladamos hasta el lugar con los testigos ciudadanos xxxxx, logramos sorprender a cinco jóvenes y en el mismo espacio a nivel del suelo, localizamos una envoltura de material sintético transparente en forma de panela cuadrada, recubriendo residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, tres envoltorios de material sintético transparente en forma cilíndrica (tipos tabacos), conteniendo residuos vestales de la presunta droga denominada marihuana, dos coladores plásticos pequeños (uno de color rojo y el otro de color amarillo), dos secciones de cinta de material sintético color negro; una hoja de metal filosa color plateado con un cordel de tela en uno de sus extremos y un rollo de material sintético transparente tipo tubino; no obstante, no se admiten todas las pruebas promovidas, por los motivos que se explanarán en el particular segundo; aunado a ésto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad de la imputada de autos.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente por cuanto no se admite para ser incorporada mediante su lectura, el acta de verificación de sustancia, de fecha 23-10-09, toda vez que dicho documento, no se encuentra dentro de los documentos que puedan ser incorporados mediante su lectura, conforme a lo previsto en el artículo 339 del COPP; en cuanto a las demás pruebas, se admiten todas, por considerárseles útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas en las presentes actuaciones, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura, descritas en el referido escrito acusatorio, a excepción del acta de verificación de sustancia, de fecha 23-10-09, toda vez que dicho documento, no se encuentra dentro de los documentos que puedan ser incorporados mediante su lectura, conforme a lo previsto en el artículo 339 del COPP.
TERCERO: Las pruebas admitidas a partir de este momento pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba contemplado en los artículos 12 y 18 del COPP.
CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido que se le decrete a sus representados una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la medida de detención.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los acusados, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNNA, a lo cual estos manifestaron cada uno por separado y a viva voz, querer ir a juicio. Es todo.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, visto lo expuesto por los adolescentes y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de los acusados, dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria administrativa de este tribunal, para remita la presente causa, en el lapso de cinco días hábiles.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite parcialmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento de los adolescentes xxxxxx; por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de prisión preventiva. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA