REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000307
ASUNTO : RP01-D-2009-000307
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADOS: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. FRANCYS HURTADO
Realizada como ha sido en el día de hoy, treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a los Adolescentes xxxxx, presuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad.
Se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA GUEVARA, la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA, los imputados de autos, acompañados de sus representantes legal ciudadanas xxxxx.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso:“ratifico la acusación fiscal la cual cursa a los folios 54 al 64 presentada en fecha 14-10-2009, en contra de los imputados ciudadanos xxxxxxx, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos y la aprehensión de los jóvenes presentes en sala; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se imponga a los Imputados, la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS. Esta representación fiscal NO presenta como alternativa distinta a aplicar. Igualmente solicito en este acto que se mantengan las medidas sustitutivas de libertad, que recaen en la actualidad sobre los imputados adolescentes, a los fines de garantizar su asistencia al eventual juicio oral y reservado, así mismo solicito, la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que los imputados no admitan los hechos. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento de los imputados y en consecuencia, se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.-
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expuso: “solicito se adhiere a la defensa de los acusados las pruebas promovidas por la representante del ministerio público en virtud de ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente proceso, ello de conformidad con los artículos 12 y 18 de código orgánico procesal penal y los artículos 49 numeral 1 y 544 de la LOPNNA, que establecen el derecho a la defensa de todo adolescente a quien se le sigue una causa penal; en cuanto a que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, la defensa considera que dicho pedimento esta ajustado a derecho en virtud que el proceso debe llevarse en libertad, en ese sentido los acusados han dando cumplimiento a las mismas prueba de ello, es que se encuentran hoy en sala dando cumplimiento, la defensa no presenta objeción en cuanto al escrito acusatorio por cuanto reúne todos los requisitos contemplados en el articulo 570 de la LOPNNA. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente a los a los Adolescentes xxxxxx; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad., por los hechos ocurridos en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo aproximadamente las 19 ;30 AM, cuando los adolescentes xxxxxxx fueron aprehendidos por los funcionarios adscritos a la policía municipal del municipio Sucre, Estado Sucre luego que los mismo se encontraran en la casa donde los funcionarios practicaron un allanamiento donde se logro incautar dinero y droga de las denominadas Crak, marihuana y cocaína. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, así como el plazo para su cumplimiento, observa este Tribunal que las mismas están promovidas conforme a Derecho.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio para ser incorporadas por su lectura.
TERCERO: Conforme a lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas en este acto pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba.
CUARTO: se declara con lugar la solicitud de la fiscal del ministerio público relativa a que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas de libertades impuestas a los adolescentes de autos.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual los adolescentes xxxxxx manifestando ambos de forma separada: QUIERO IR A JUICIO. ES TODO.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal visto lo expuesto por los adolescentes y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de los acusados, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, admite totalmente la acusación fiscal y acuerda el enjuiciamiento de los adolescentes xxxxxxx; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Con fundamento en lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG ZULAY VILLARROEL DE MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO