REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000345
ASUNTO : RP01-D-2009-000345
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa No. RP01-D-2009-000345, seguida al adolescente xxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La Juez dio inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando éste no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección Penal de Adolescentes, y quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxx, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos, indicando que los hechos sucedieron el día 09-11-2009, siendo aproximadamente las 9:50 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos a la policía municipal de esta ciudad, se encontraban en labores de patrullaje, por el xxxx, cuando avistaron a dos ciudadanos en forma sospechosa y uno de ellos, al escuchar el ruido de la moto, caminó a paso acelerado, y al darle la voz de alto, se le realizó la respectiva revisión corporal, se le incautó en la pretina derecho del pantalón, un arma de fuego calibre 12 mm, con un cartucho del mismo calibre, y al preguntársele sobre la procedencia de la misma y que mostrara su porte, manifestó no tener el porte de la misma, ni saber acerca de su procedencia. En virtud que el delito precalificado por esta representación fiscal, es de aquellos que no merecen como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones del referido adolescente. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 557 de la LOPNNA y 248 del COPP. Así mismo, solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo eximen de declarar en causa propia y si desea hacerlo, puede realizarlo sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y su deseo de no querer declarar. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien manifestó: “solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que el Ministerio Público no le imputó la comisión de delito alguno, en virtud que del acta policial se desprende que el arma de fuego tipo escopeta, presuntamente le fue encontrada al ciudadano xxxxxxx. Así mismo solicito al tribunal inste al Ministerio Público, para que solicite la desestimación de la causa, de conformidad con el artículo 301 del COPP, porque los hechos no revisten carácter penal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, los mismos ocurrieron el día 09-11-2009, siendo aproximadamente las 9:50 horas de la noche, cuando funcionarios policiales adscritos a la policía municipal de esta ciudad, se encontraban en labores de patrullaje, por el xxxxx, cuando avistaron a dos ciudadanos en forma sospechosa y uno de ellos, al escuchar el ruido de la moto, caminó a paso acelerado, y al darle la voz de alto, se le realizó la respectiva revisión corporal, y se le incautó al adulto que se encontraba con el adolescente, en la pretina derecha del pantalón, un arma de fuego calibre 12 mm, con un cartucho del mismo calibre, y al preguntársele sobre la procedencia de la misma y que mostrara su porte, manifestó no tener el porte de la misma, ni saber acerca de su procedencia.
SEGUNDO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
TERCERO: igualmente se observa, que cursa al folio 2 de la presente causa, acta suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, los cuales se encuentran adscritos al Instituto autónomo de policía municipal, en la cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron al imputado de autos.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario; así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho, toda vez, que de las actas procesales, se desprende que el arma de fuego no le fue encontrada en su poder al adolescente de autos, aunado al hecho, que sólo consta un acta de investigación penal, la cual narra la manera en la cual fue aprehendido el adolescente, no existiendo ningún otro elemento de convicción, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones, y en consecuencia, declarar con lugar la solicitud de la representante fiscal y de la defensa pública, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Se insta a la fiscal del Ministerio Público, a proveer con relación a la solicitud de la defensa, de considerarlo pertinente.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente xxxxxx. Se otorgó la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias, dejándose constancia que el adolescente se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA