REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000327
ASUNTO : RP01-D-2009-000327
Visto los escritos presentado por ante este despacho en fechas 02-11-2009 y 04-11-2009, debidamente suscrito por el abogado JOSE JAVIER MARQUEZ, en su carácter de defensor privado de la adolescente XXXXX donde solicita la libertad de su auspiciada, cumpliendo los requisitos solicitados por este tribunal, en audiencia de presentación de detenida, de fecha 17-10-2009; este tribunal antes de emitir el siguiente pronunciamiento y quien aquí decide:
1.- considera quien aquí decide por los requisitos presentados por la defensa privada, cumplen con las exigencia establecida por este tribunal.
2.- En fecha 17-10 2009, se decreto una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXX, por encontrarse presuntamente incursa en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley contra el trafico ilícito e al consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal vigente, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES (BALAS TIPO FAL, y BOMBA LAGRIMOGENA), previsto y sancionado en el articulo 12 de la ley de arma y explosivo. Y se una vez que cumpliera con los requisitos exigidos este Tribunal, pasará a decidir.-
3.- Una vez que Los Fiadores sean impuesto de las obligaciones por el tribunal, materializara la libertad de la adolescente de autos.-
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda declarar con lugar, las solicitudes interpuestas por la defensa privada, de las fechas 02-11-2009 y 04-11-2009, en representación de la adolescente XXXXXXXX por lo que deberá comparecer conjuntamente con los fiadores el día 10-11-2009 en horas de la mañana, a los fines ser impuestos de sus obligaciones exigidos por este tribunal; quien acordara la libertad de la adolescente XXXXXXXXX cumpliendo con las formalidades de ley, y que esta deberá cumplir con unas presentaciones periódicas, Cada ocho (8), días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. Líbrese boleta de notificación al defensor privado, para que concurra por ante este Tribunal el día 10-11-2009 en horas de la mañana, a los fines de ser impuesto los fiadores de sus obligaciones, asimismo se acuerda notificar a la fiscal Sexta del Ministerio Público participándoles de dicha decisión; una vez impuestos de las obligaciones se remitirá las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Toda vez que a criterio de este tribunal, los mismos deben acreditar suficientemente valor, y cumplían con las exigencias requeridas por este tribunal. Toda vez que los mismos deben de contener algún respaldo para que el tribunal los pudiera valorar y considerar. Líbrese Boleta de Traslado.-
Cúmplase. En Cumana a los nueve (9), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).- Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.-
ABG: JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
SECRETARIA.-
ABG: CARMEN RIVAS.
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