PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sección Adolescente del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: RP01-D-2008-000271
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
IMPUTADO: XXXXXXXXXX
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG MARIA TERESA GUEVARA.
DELITO: HOMICIDIO.
SECRETARIA: ABG. CARMEN RIVAS.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en atenencia con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescenteXXXXXXXXXXXX,. Donde se aperturó una investigación por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo, 405 del código penal vigente venezolano, Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna Persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 21 de Marzo del año 2004, cuando funcionarios adscrito al C.I.C,.P.C. Sucre, certificaron una novedad diaria que recibieron una información que un ciudadano de sexo masculino había ingresado sin signos vitales al ambulatorio de Brasil, causada por una arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, y vista la solicitud del ministerio publico, dé que se decrete un sobreseimiento definitivo, este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente, XXXXXXXX en fecha 13-11-1986, titular de la cedula de identidad numero v.17.909.670,. Donde se aperturó una investigación por el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo, 405 del código penal vigente venezolano, La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los nueve (9), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009 )

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescente.



SECRETARIA

CARMEN RIVAS.