REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000241
ASUNTO : RP01-D-2009-000241

RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” y 615 – 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en atenencia con el articulo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescentes, XXXXXXXXXXDonde se les aperturó una investigación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo, 218 de código penal vigente venezolano, en perjuicio del estado venezolano. Por cuanto no se quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 02 de Agosto, del presente año, cuando funcionarios acrito al I.A.P.E.S. aprehendieron a los adolescentes de auto, ya que estos se encontraba en una riña colectiva, y cuando los funcionarios policiales se apersonaron al sitio, varias personas empezaron a arremeter contra los funcionarios policiales, lanzándole objetos contundente (botellas piedras), viéndooslo en la imperiosa nesecidad en utilizar las fuerza publica, la cual detuvimos a cuatro personas, entre ellos dos adolescente, quienes fueron identificados y posteriolmente trasladados al comando policial del estado.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” y 615 - 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes, XXXXXXXXXXX. Donde se les aperturó una investigación por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo, 218 de código penal vigente venezolano, en perjuicio del estado venezolano, La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los cinco (05), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009 )

Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescente.



SECRETARIA

CARMEN GUTIERREZ.