REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000341
ASUNTO : RP01-D-2009-000341

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE MEDIDA CAUTELAR.

Celebrada como fue el día, 03 de Noviembre del 2009 la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2009-000341, seguida al adolescente XXXXXXXXX ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano, y USO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, es verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA GUEVARA MORENO, el imputado de autos previo traslado, la representante de la adolescente, ciudadana XXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° 10.633.400 y la Defensora Pública de Guardia Abg. MILDRED GUERRA. Acto seguido, el Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. MILDRED GUERRA, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto, colocó a disposición del Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano, y USO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendida el imputado de autos; por considerar llenos los extremos de Ley, solicitó en este acto de conformidad con el artículo 582, literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.


DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

El Juez impuso al XXXXXXXXX de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y querer declarar, exponiendo el mismo.:” fui caído por un escopetin, no me encontraron en la cintura sino en el suelo y el cartucho estaba en el suelo, y el otro estaba en la escopeta, era mio yo lo cargaba por problemas personales, estaba un chamito que origino todo eso, por defender a un chamito, después el primo iba con otro hombres mas al liceo a caerme a puño y no me dejaban salir del liceo, tenia que saltar un muro para irme a mi casa, por ese motivo no estudie el año pasado, el chamito le dice al chamo que yo le estoy buscando problemas a el y eso embuste, yo ni lo veo ni le digo nada, pero cada vez que esta empadillao se mete conmigo, y yo me tengo que quedar tranquilo y como él vive por allí fue que yo me lleve eso, La fiscal le pregunto. Que iba hacer con eso. R. lo que quería era asustarlo nada más. Como conseguiste esa arma. R. me encontré una cacha y lo demás lo mande hacer con un chamo. Cesan las pregunta. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó“ Solicito la inmediata libertad a favor de mi representado en virtud que el delito que le ha imputado la representación fiscal, no se encuentra contenido en el artículo 628 L.O.P.N.N.A, es decir no amerita como sanción la privación de libertad, asimismo solicito que para el caso en que el tribunal acoja la solicitud fiscal de imponer un régimen de presentación que se cumpla por ante el comando policial de la población de Cumanacoa Municipio Monte del Estado sucre, en virtud que el joven reside en esa localidad, igualmente solicito copia simple del acta producto de esta audiencia.

PRONUCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, que no se encuentra evidentemente prescrito ya que los mismos ocurrieron el día 02 del mes y año en curso. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: al folio 2 acta policial, al folio 6 registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 7 acta de investigación penal, al folio 11 experticia de reconocimiento legal Nº 792, al folio 12 memorando SIPOL ONIDEX, donde se deja constancia que el adolescente no presenta entradas policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXpor la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano, y USO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores ya que nos encontramos en la etapa de investigación. Por lo que se declara sin lugar el pedimento de la defensa de que se le acuerde libertad. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del adolescente XXXXXXXXXXde conformidad con el artículo 582, literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana XXXXXXXXque informará regularmente al Tribunal, y presentarse cada quince (15) días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Montes. Y así se declara. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Montes informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento de las mismas. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del C.O.P.P. Se ordena agregar a la causa en forma previa a la presente acta las actuaciones consignadas por la representante fiscal. En Cumana a los cuatro (4), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL

SECRETARIA.
CARMEN GUTIERREZ.