REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000062
ASUNTO : RP01-D-2007-000062
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto escrito presentado por la abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de fiscal sexta del ministerio publico, mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en atenencia con el articulo 318 ordinal 1ro, del código orgánico procesal penal, en la investigación que se les iniciara a los adolescentes, XXXXXXXXXXXa quienes se le apertura una investigación por estar incurso en el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 216 del código penal venezolano, en perjuicio del estado venezolano. Por cuanto no se demostró que los imputados, hayan tenido participación en los hachos que le dio origen a la investigación, este tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS.
La presente investigación se inicia mediante acta policial, la cursa al folio 01 de la presente causa, en que los funcionarios del instituto autónomo de la policía del estado sucre, dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes XXXXXXXXXXX en fecha 02 de marzo del 2007, en virtud de que estos funcionarios estaban de guardia en in punto de control carpa las chaimas, en compañía de otros funcionarios, la cual fueron sorprendidos por unos estudiantes aproximadamente como cincuenta, quienes empezaron a lanzar objetos contundentes (piedras botellas), optando estos funcionarios por abandonar dicha carpa, pudiendo así lograr llamar por radio al comando policial, solicitando apoyo, y al llegar este apoyo, se logro detener a algunos de esas personas, llevándoselo posteriormente hasta el comando general de la policía del estado.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
De la revisión de las actuaciones, se desprende la comisión de un hecho punible, y que el mismo no se encuentra prescrito, sin embargo se evidencia de las actas que no hubo testigo que presenciaran los hechos, ni tampoco se evidencio otro elemento que pudiera Determinar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho descrito, se desprende de las actas, que no se le incauto a los acusados ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, además, no cursa en el expediente, ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiere corroborar el dicho por los funcionarios policiales. Este tribunal no procede a fijar audiencia alguna para debatir los fundamento de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el articulo 323 del código orgánico procesal penal, por cuanto considera que en auto esta probado.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal de primera instancia en funciones de control de responsabilidad penal sección adolescente del circuito judicial penal del estado sucre, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el ministerio publico, a favor de los adolescente, XXXXXXXXXa quienes se le inicio una investigación por la presunta participación en el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 216 del código penal venezolano, en perjuicio del estado venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4to del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 561 literal “D” y 615 ambos de la ley orgánica para la proyección del niño niña y adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el articulo 537 de la orgánica para la protección del niño niña y adolescente. Se acuerda remitir las presente actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificaciones librada a las partes. Cúmplase. En Cumana a los tres (3), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
CARMEN GUTIERREZ.
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