REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000357
ASUNTO : RP01-D-2009-000357
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
Celebrada como fue el día, 25 de Noviembre de 2009, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2009-000357, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 455,174 y 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx. Seguidamente, verificada la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, los imputados de autos previo traslado y la Defensora Pública de Guardia Abg. BEATRIS PLANEZ y la representante legal de los imputados, las ciudadanas xxxxxxxxxxActo seguido, el Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a las adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. BEATRIS PLANEZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien en este acto colocó a disposición del Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentes xxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos ROBO GENERICO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 455,174 y 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de xxxxxxxxxxx. Acto seguido expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos; por considerar llenos los extremos de Ley, solicitó en este acto de conformidad con el artículo 582, literal “B “, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATO DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes xxxxxxxxxxxxde sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando xxxxxxxxxx “En realidad ellos dicen que lo agarraron desde Gina hasta la villa y resulta que yo no estaba con ellos en ese momento, vienen los amigos míos en el carro, yo me monto y me percato que el señor estaba ahí y les dije que me bajaran al bajarme fue cuando vimos a los policías. Es todo. La fiscal Interroga: ¿Cómo sabes que habían agarrado al Señor? Porque me lo acababan de decir ¿Tus amigos fueron a buscarte a tu casa? No yo venia del liceo y me dijeron móntate, cuando me monte vi. al señor, yo les pedí que me bajaran pero iban a velocidad ¿Viste al señor? Si en la parte de atrás de la camioneta con los otros muchachos ¿Llegaste a montarte en la camioneta? Si adelante con el copiloto ¿Tu amigo estaba en la camioneta? Si ya estaba con ellos en la camioneta cuando yo me monté. ¿Cuantas personas estaban en el carro? Seis personas conmigo. Dos personas atrás con el señor y el piloto, el copiloto y yo ¿Ibas de uniforme? Si estaba de uniforme mis libretas iba con el uniforme de deporte ¿Viste cuando estaban golpeando al señor? No ¿Como se llama el que iba manejando? No se como se llama. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. BEATRIS PLANEZ, para que exponga lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “Solicito se le imponga a mis representados una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo. 582 de la L.O.P.N.N.A, toda vez que los delito se robo genérico privación ilegitima de libertad y lesiones leves imputados por el ministerio publico a mis representados, no ameritan como sanción la privación e la libertad de conformidad con el literal “A” del parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, que no se encuentra evidentemente prescrito ya que los mismos ocurrieron el día 24 del mes y año en curso. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 02 acta de investigación penal. Al folio 3 cursa acta de entrevista suscrita por la victima de autos. Al folio 15 cursa Inspección Nº 3548. Al folio 17 cursa examen medico legal donde se dejó constancia que la victima presento equimosis en región maxilar inferior derecha y escapular derecha refiere dolor de moderada intensidad a nivel de tórax posterior. Al folio 19 cursa dictamen pericial Nº 9700-263-2755-V-2755-642-09 TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos ROBO GENERICO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 455,174 y 416 del Código Penal venezolano, en perjuicio de xxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores ya que nos encontramos en la etapa de investigación. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 582, literal “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, que informará regularmente al Tribunal, presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercamiento a la victima. Y así se declara. Se otorga la libertad de los imputados de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la L.O.P.N.N.A. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Montes informándole acerca de las presentaciones acordadas, así mismo, para que informe a este Tribunal, sobre el cumplimiento de las mismas. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del C.O.P.P. Se ordena agregar a la causa en forma previa a la presente acta las actuaciones consignadas por la representante fiscal. En Cumana a los veintiséis (26), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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