REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000322
ASUNTO : RP01-D-2009-000322


RESOLUICION DE SOBRESEIMIENTO.


Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 561 literal “D” y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en atenencia con el articula 318 ordinal 1ro del código orgánico procesal penal, en la investigación que se le iniciara a la adolescenteXXXXXXX por el delito contra las personas, en perjuicio de XXXXXXXXXXPor cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha, 13-03-2009, a través de una comparecencia de una ciudadana de XXXXXXXX quien manifestó que esta la había agredido físicamente, en el colegio Bolivariano corazón de Jesús de esta ciudad de cumana.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículo 561 literal “D” y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en atenencia con el articula 318 ordinal 1ro del código orgánico procesal penal, Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la adolescente, XXXXX , por el delito contra las personas, en perjuicio de XXXXXXXXX, La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículo 561 literal “D” y 615, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en atenencia con el articula 318 ordinal 1ro del código orgánico procesal penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los veintitrés (23), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescente.



SECRETARIA
CARMEN RIVAS.