REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000340
ASUNTO : RP01-D-2009-000340
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR.
Celebrada como fue el día PRIMERO (01) de NOVIEMBRE del año dos mil NUEVE (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida a las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ, así como las imputadas de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañadas de sus representantes legales ciudadanas XXXXXXXXXXrespectivamente. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Publica ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se les impuso a las adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: Coloco a su disposición a los fines que sean individualizadas como imputadas a las adolescentes XXXXXXXXXXXXpor estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de auto en fecha 31-10-2009. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en concordancia con el articulo. 9 de la Ley sobre armas y explosivos; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito, solicitando la libertad sin restricciones toda vez que de las actas que conforman el presente asunto no constan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de las precitadas adolescentes, o que alguna de ellas oculto esa arma encontrada en esa casa. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y por último copia simple de la presente acta.
DECLARACION DE LAS IMPUTADAS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a las adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes cada uno de ellos y por separado haber entendido y su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que expuso lo relativo a la defensa de las adolescente quien manifestó: Solicito la libertad sin restricciones a favor de mis representadas, toda vez que no cursa en la causa experticia de mecánica y diseño que permita determinar la existencia y las características del arma presuntamente incautada por los funcionarios policiales actuantes, por último copia simple de la presente acta.
Pronunciamiento del tribunal.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2, cursa acta de Investigación penal, donde se dejó constancia de las investigaciones practicadas de la detención del adolescente donde se deja constancia que no se le encontró para el momento de su detención ningún elemento de interés criminalístico. A los folios 03, 04 y 05 cursa acta de visita domiciliaria; A los folios 06 y 07 cursa acta de entrevistas; a los folios 12, 13, 14 y 15 cursan acta de registro de cadena de custodia de evidencias físicas; al folio 16 cursa memorandun No. 9700-174-SDC-2672, donde se dejó constancia que las imputadas de autos no registran entradas policiales; al folio 17, cursa experticia de reconocimiento legal No. 788, practicada a una cámara de video, dos teléfonos celulares, una boina, un pantalón y un bolso pequeño. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; este Tribunal acuerda lo solicitado. QUINTO: considera este juzgador que lo procedente en el caso que nos ocupa es acordar con lugar la solicitud fiscal de libertad sin restricciones, para las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXindicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de las adolescentes XXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que las mismas se retiran en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la L.O.P.N.N.A. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boletas de libertad, así como los oficios correspondientes. Cúmplase. En Cumana a los dos (2), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
Juez Primero de Control Sección Penal de Adolescente,
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ.
Secretario,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
|