REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000349
ASUNTO : RP01-D-2009-000349

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue el día, domingo quince (15) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenida, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de OCULTAMEINTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández; la imputada antes mencionada, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, la representante legal de la imputada ciudadana XXXXXXXXX y el Defensor Privado Abg. Carlos Guillermo Zerpa. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando tener abogado de confianza, siendo el mismo el Defensor Privado Abg. Carlos Guillermo Zerpa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 99.049, con domicilio procesal en las Oficinas de Parque Cementerio de esta ciudad, quien encontrándose presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el debido juramento de Ley, y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.



SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, quien en este acto colocó a la disposición del Tribunal a los fines de ser individualizada como imputada a la adolescente XXXXXXXXXXXpor encontrarse la misma presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; exponiendo seguidamente los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud que mediante escrito consignado en esta misma fecha efectuare en el sentido de que se imponga a la adolescente de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicitó se califique la aprehensión en flagrancia de la identificada adolescente, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, en atención a lo previsto en el artículo 557 de la Ley especial en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal y que en este sentido se remitan las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público.


DECLARACION DE LA IMPUTADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido, expresando seguidamente no desear declarar y querer acogerse al precepto constitucional.- Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al el Defensor Privado Abg. Carlos Guillermo Zerpa, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, no se opone a la misma en razón de estimar que se encuentra ajustada a derecho, finalmente solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.-


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil nueve (2009), cuando funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., dando cumplimiento a orden de allanamiento emanada del Juzgado Quinto de Control de esta sede judicial, procedieron a constituirse en comisión y trasladarse XXXXXXXXXincautando en la señalada residencia ocho (08) envoltorios de papel plástico transparente de color verde claro, contentivos de un polvo blanco, presunta droga denominada COCAÍNA y diecisiete (17) envoltorios de papel plástico de color azul, contentivos de residuos vegetales, presunta droga denominada MARIHUANA; procediendo luego a detener a las personas que se encontraban en el interior del inmueble, quedando identificadas como XXXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de las imputadas de autos en el hecho investigado, con los siguientes elementos de convicción, a saber: a los folios 03 y 04, Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el cual narran la manera en que ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual aprehendieron a la imputada de autos e incautan las sustancias estupefacientes descritas en el punto primero; a los folios 12 al 14, copia simple de acta de visita domiciliaria practicada en el Barrio la Manga Nueva, Sector Manguire, Cuarta Calle, N° 04, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; al folio 15 y su vuelto, acta de entrevista rendida por el ciudadano XXXXXXXX, testigo del procedimiento practicado quien da fe de lo explanado por los funcionarios policiales en el acta cursante a los folios 03 y 04; al folio 16 y su vuelto, acta de entrevista rendida por la ciudadana XXXXXXXXXtestigo del procedimiento practicado quien da fe de lo explanado por los funcionarios policiales en el acta cursante a los folios 03 y 04; al folio 17 y su vuelto, acta de entrevista rendida por el ciudadano XXXXXXXXX, testigo del procedimiento practicado quien da fe de lo explanado por los funcionarios policiales en el acta cursante a los folios 03 y 04; a los folios 18 y 19, en copia simple actuaciones relacionadas con solicitud de autorización de allanamiento o visita domiciliaria acordada por el Juzgado Quinto de Control de esta sede, en asunto N° RP01-P-2009-005044; al folio 22 Acta de Verificación de Sustancias, Toma de alícuota y Entrega de Evidencias.- TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión de los adolescente en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente XXXXXXXXXXdel Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor de la adolescente XXXXXXXXXX de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la LOPNNA, consistente en LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO DE SU REPRESENTANTE, y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, en este caso PRESENTACIONES PERIODICAS CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX por encontrarse la misma presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la LOPNNA, consistente en la: LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO DE SU REPRESENTANTE, y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE PERIÓDICAMENTE ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO MONTES DEL ESTADO SUCRE, en este caso PRESENTACIONES PERIODICAS CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. En relación a la solicitud de copias simples de las actas que conforman la presente causa solicitada por la defensa se acuerda las mismas por cuanto el petitorio no es contrario a derecho, debiendo su persona realizar los tramites pertinentes para la reproducción de las mismas. Se acuerda librar boleta de libertad. Asimismo se acuerda librar oficio dirigido a la Prefectura del Municipio Montes del Estado Sucre. Se dejó constancia que la libertad de la imputada de autos, desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del COPP. En Cumana a los diesicéis (16), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL
SECRETARIA.
ABG. CARME