REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000233
ASUNTO : RP01-D-2009-000233

RESOLUCION POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Celebrada como fue el día TRECE (13) de NOVIEMBRE del año dos mil NUEVE (2009) la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-D-2009-000233 seguida a la XXXXXXXXXXXXpor estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad, Verificada la presencia de las partes por el alguacil se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. MARIA TERESA GUEVARA, la defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, la imputada XXXXXXXXXXX de autos previa citación acompañada de su representante XXXXXXXXXX. Este Tribunal acuerda realizar el acto de audiencia preliminar a la adolescente imputado XXXXXXXXXXXX presente en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 563 de la LOPNNA, Acto seguido el juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.-

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien acuso formalmente a la XXXXXXXXXXXXXhaciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha 27-07-2009, por estar presuntamente por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad; igualmente ratifico los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado. En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la LOPNNA en concordancia con el artículo 620 literas “F”.Esta Representación Fiscal hace un cambio de imposición de sanción en ésta misma sala por la LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (02) Y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (02) AÑOS.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente y se le mantenga a la adolescente la medida cautelar la cual viene gozando a los fines de garantizar su presencia en el juicio oral y reservado.

DECLARACION DE LA ACUSADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al imputado XXXXXXXXXXXXX, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: No quierer declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública Penal Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: La defensa hace suya las puabas ofrecidas por el Ministerio Publico en virtud del Principio de la Comunidad de la prueba de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP aplicables por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, así mismo solicito a este tribunal mantenga las medidas cautelares sustitutiva acordadas en fecha 28-07-2009, toda vez que mi representada a acudido a los llamados del tribunal. Así mismo solicito a esta tribunal le explique a mi representada las consecuencias de acogerse o no al procedimiento de Admisión de los Hechos. “


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto si bien es cierto, se encuentran llenos los extremos del articulo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha en fecha en fecha 27/07/2009, siendo las 4:30 de la noche la adolescente XXXXXXXXXX fue aprehendida por los Funcionarios: Agentes de Investigaciones II Horacio Rodríguez, Detectives Omar Martínez, Jorge Djamous, David Velasco y Alexander Arenas, adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, luego de que realizaran una visita domiciliaria, signada con el numero RP01-P-2009-003177, emanada del Tribunal Penal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la residencia de un sujeto apodado XXXXXXX, donde lograron incautar en la ultima habitación de numero cuatro, colgado en la pared de lado izquierdo, un colador de metal sintético color azul agua, y al levantar el colchón de la cama se colectó una media de color blanco con azul, contentiva en su interior de un envoltorio de material sintético transparente contentivo a su vez de un polvo blanco denominado cocaína, dos cajas de fósforo, de color amarilla, una contenía 20 envoltorios y la otra 17envoltorios de material sintético, transparente contentivo a su vez de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína; configurándose el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad; aunado a esto una serie de elementos que a criterio de este tribunal, son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado de autos. No obstante, no se admiten todas las pruebas promovidas SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por cuanto no se admite para ser incorporados para su lectura al acta policial cursante al folio 5 y su vuelto, toda vez que dicho documentos no es de aquellos que puedan ser incorporados para su lectura a tenor de lo previsto en el articulo 339 del COPP. En cuanto a las demás pruebas promovidas se admiten por considerársele útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales para ser incorporadas para su lectura descritas en el referido escrito acusatorio a excepción del acta policial cursante al folio 5 y su vuelto; las cuales a partir de éste momento pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba contemplados en los artículos 12 y 18 del COPP; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido que se mantenga el estado de libertad del cual goza su representado; toda vez que hasta la presente fecha el mismo no ha obstaculizado el proceso, y acudió voluntariamente a los llamados del Tribunal. CUARTO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a la imputada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la LOPNNA a lo cual éste manifestó ADMITO LOS HECHOS. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por la adolescente y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de la imputada, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las razones de hecho y de derecho antes señalados, este tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXX presunta participación en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente se le concedio la palabra a la Defensora Publica Penal la Abg. BEATRIZ PLANEZ y expone: Solicito a este tribunal de conformidad con los artículos 573 litera “A” y 583 de la LOPNNA, que le imponga de inmediato a mi representada la sanción solicitada por el Ministerio Publico en vista que la misma ADMITIÓ LOS HECHOS en forma voluntaria, así mismo solicito se hagan cesar las mediadas cautelar sustitutiva impuesta a mi representada en fecha 28-07-2009 .Acto seguido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: Se sanciona al Adolescente de auto a cumplir con REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (02) AÑOS que es la continuación de sus estudios de Segundaria y a cumplir con la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y una vez admitido los hechos por la acusada, este tribunal decreta el cese de la Medida Cautelar Se insta a las partes para que en el plazo común de 10 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 AM
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.