REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000315
ASUNTO : RP01-D-2009-000315
Visto el escrito presentado por la Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, de la acusada adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual solicita a este Tribunal acuerde a su representada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a objeto de que la adolescente actualmente está cursando el Quinto (5to) año del ciclo Diversificado, tal y como se desprende de los recaudos cursantes en las actuaciones; aunado a ello, no están dados los supuesto de peligro de fuga de la acusada, ni de obstaculización de las pruebas recogidas en la fase de investigación; este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente con sede en la ciudad de Cumaná, a los fines de poder decidir acerca de la solicitud plantea por la defensa Pública de la imputado de autos observa:
PRIMERO: En fecha 06 de octubre de 2009, se realizó audiencia oral de presentación de detenidos en la cual se decretó la detención Judicial de la adolescente de autos, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Del Trafico Ilícito Y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibiéndose formal acusación por parte el Representante del Ministerio Público dentro del lapso legal establecido en el artículo 560 ejusdem, aunado a ello este tribunal dio entrada y asimismo conforme a lo consagrado en el artículo 571 de la misma Ley, fue notificado a las partes para que concurrieran a examinar las actuaciones en un plazo común de cinco (05) días hábiles, y cuando conste en las actas la ultima resulta de Boleta notificación, procederá a fijar la audiencia Preliminar, ahora bien: se recibe en fecha 26/10/2009 escrito del defensor Privado renunciando a la defensa de la adolescente de autos, se precede de inmediato a oficiar al Coordinador de la Defensa Pública, para que le sea asignado defensor Público a la adolescente, recibiéndose aceptación por parte de la Defensa Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, quedando debidamente notificada conforme a lo establecido en el artículo 571 de dicha Ley, en fecha 10/11/2009.
SEGUNDO: A pesar de existir recaudos en la presente causa donde se verifica que efectivamente la adolescente, cursa 5to año Diversificado, no es menos cierto que el delito por el cual es acusada en la causa a la ciudadana XXXXXXXXXXXX, es considerado por esta ley especial como delito grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Revisadas las presentes actuaciones podemos inferir que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la detención de la misma, aunado al hecho de que estamos en el lapso legal para fijar la audiencia preliminar en la presente causa, considera quien aquí decide que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad solicitada por la Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente de la adolescente de marras., por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, actuando en su carácter de defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
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