REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000319
ASUNTO : RP01-D-2009-000319
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” y 650 literal “C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en atenencia con el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescentes, XXXXXXXXXXX. Por cuanto no se quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 26 de Agosto, del presente año, cuando funcionarios acrito al I.A.P.E.S. se encontraban en labores de patrullaje en el perímetro de la ciudad, cuando en la calle Mariño, avistaron a un ciudadano, y este al ver a los funcionarios, emprendió veloz corrida, siendo alcanzado dentro de una vivienda, y que posteriormente, se producieron varios disparos dentro de la vivienda, y los funcionarios al ver manchas de sangre en el piso, procedieron a practicarles los primeros auxilio, y posteriormente trasladarlo al hospital, tiempo después este fallece, quedando identificado XXXXXXXXXXX
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” y 615 - 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes, XXXXXXX fundamento legal en los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los diez (10), días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009 )
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
SECRETARIA
CARMEN RIVAS.
|