REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004450
ASUNTO : RP01-P-2008-004450


EXHORTO AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SE LE HACE SABER
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JAIME ANTONIO TOVAR LABORIT, venezolano, de 27 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 12-08-82, hijo de Elida Esther de Tovar y Luis Antonio Tovar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.740, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Esmeralda, Las Salinas, casa S/N°, cerca de la iglesia evangélica, Municipio Ribero del Estado Sucre; condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia fase de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio de Farmacia Nieves Ortiz, Yuraima Campos y el Estado Venezolano y visto el pedimento de la Defensora Público Segunda Penal Abog. CARMEN YNDRIAGO, quien señala que el penado de autos, se encuentra recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, situación esta que fue corroborada por esta juzgadora en visita que hiciera al Internado Judicial de esta ciudad, en la que le indicaron que el penado fue trasladado a la región insular el día 08/08/2009; en tal sentido este Tribunal a los fines de garantizar los Derechos Fundamentales del penado los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que el Juez de Ejecución de la jurisdicción donde se encuentra el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarle sus Derechos Constitucionales por estar en la Jurisdicción donde será recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamientos de exhorto; se acuerda EXHORTAR respetuosamente a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado, JAIME ANTONIO TOVAR LABORIT, venezolano, de 27 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 12-08-82, hijo de Elida Esther de Tovar y Luis Antonio Tovar, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.740, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Esmeralda, Las Salinas, casa S/N°, cerca de la iglesia evangélica, Municipio Ribero del Estado Sucre. Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, a fin de que provea lo conducente para que continúe con el control y vigilancia, como lo venía realizando este Juzgado, del seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el penado JAIME ANTONIO TOVAR LABORIT; quedando autorizado el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa a otorgar la conversión de la pena en confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y 53 del Código Penal cuando así le corresponda, de igual forma deberá garantizar los Derechos Constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este despacho de cualquier situación. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479, 481 y 486 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, remitiendo exhorto conjuntamente con copias certificadas de la sentencia condenatoria definitivamente firme y del auto de ejecución de sentencia. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Porlamar, Estado Nueva Esparta, remitiendo copias certificadas del auto dictado el día de hoy, remítasele adjunto al oficio copia certificada del presente exhorto. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. CUMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON