REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003616
ASUNTO : RP01-P-2008-003616
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal TERCERO de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado ANGEL JOSE RONDON, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Y ROBO DE VEHICULO en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en concordancia con el articulo 82 del Código Penal; en perjuicio de la Estado Venezolano y Ubencio José Torres Rojas, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
UNICO
El penado ANGEL JOSE RONDON, venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, nacido en fecha 10-08-1989, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.951, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector3, Vereda 3, Casa Nº 4, Cumaná, Estado Sucre, se encuentra detenido desde el día 03/08/2008, hasta el día de hoy, 04/11/2009, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 3 de Agosto del año Dos mil Once.
DISPOSITIVA
Por cuanto el penado ANGEL JOSE RONDON, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberá ser recluidos a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso del penado al Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN
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