REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000582
ASUNTO : RP01-P-2007-000582


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a los acusados Marbelys Mayz Rojas y Carlos Fuentes Guerra, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICIT0 DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO
La penada Marbelys Mayz Rojas, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.004, nacido en fecha 17/07/1978, casada, de profesión u oficio del hogar, hijo de Jesús Mayz y Santa Rojas, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; estuvo detenida desde el día 23-02-2007, hasta el día 24-02-2007, tiene una pena cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, no pudiéndose determinar la fecha del cumplimiento total de la pena corporal impuesta en razón de que se encuentra en LIBERTAD.-
SEGUNDO
El penado Carlos Fuentes Guerra, venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.796, nacido en fecha 18/08/1972, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Diego Fuentes y Carmen Guerra, y residenciada en Pantoño, sector bella vista, casa sin número, a cien metros del preescolar en una invasión, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; estuvo detenido desde el día 23-02-2007, hasta el día 24-02-2007, tiene una pena cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, no pudiéndose determinar la fecha del cumplimiento total de la pena corporal impuesta en razón de que se encuentra en LIBERTAD.-
DISPOSITIVA
Por cuanto los penados Marbelys Mayz Rojas y Carlos Fuentes Guerra, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta a los penados sobre este auto informándoles que deben acudir ante la UTASP a los fines de la realización de la evaluación que corresponda. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN