REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007059
ASUNTO : RP01-S-2004-007059


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23 de JULIO de 2009, por el Tribunal TERCERO de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a los acusados Paulino González, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.191.950, casado, de oficio pescador, hijo de Hilda González y Raimundo Vicent, nacido en fecha 10/07/1973, residenciado en Punta Arena Arriba, Calle Principal, casa sin número, cerca de la escuela Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; y Ángel Alejandro Lemus Rodríguez, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.278.060, soltero, de oficio pescador, hijo de Félix Lemus y Amarilis Rodríguez, nacido en fecha 24/07/1983, residenciado en Guanta volcadero, sector vista al mar, a tres casas de la bodega de Adela y cerca de la Licorería de Chuo, Guanta, Estado Anzoátegui; por ser culpables de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORD. 8 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) en perjuicio del ciudadano José Cariaco Rodríguez a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:

PRIMERO: Por cuanto el penado Paulino González, ya identificado, estuvo detenido desde el 27/09/2004 hasta el dia 28/09/2004, tiene cumplidos UN (01) DIA DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS de prisión, sin poderse determinar fecha de cumplimiento por cuanto se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por cuanto el penado Ángel Alejandro Lemus Rodríguez, ya identificado, estuvo detenido desde el 27/09/2004 hasta el día 28/09/2004, y desde el día 21/05/2009 hasta el día 23/07/2009, tiene cumplidos DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS de prisión, sin poderse determinar fecha de cumplimiento por cuanto se encuentra en libertad.
TERCERO: Por cuanto los penados Paulino González; y Ángel Alejandro Lemus Rodríguez, por la cuantía de la pena impuesta, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda la apertura de dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación a los penados informándoles que deben acudir a las UTASP a los fines de la evaluación que corresponda. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON