REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001831
ASUNTO : RP01-P-2009-001831
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 30 de JUNIO de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado Willians Enrique Bastardo, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.555, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, yb residenciado en el sector La Isla, Calle Río Caribe, del barrio Boca de Sabana, Casa S/N, cerca de la Escuela, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
UNICO
El penado Willians Enrique Bastardo, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.555, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, yb residenciado en el sector La Isla, Calle Río Caribe, del barrio Boca de Sabana, Casa S/N, cerca de la Escuela, Cumaná, Estado Sucre; se encuentra detenido desde el día 01-05-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 2 y 3 de esta causa, hasta el día de hoy, 03-11-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 1 de ENERO del año Dos mil 2.012.
DISPOSITIVA
Por cuanto el penado Willians Enrique Bastardo, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.499.555, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, yb residenciado en el sector La Isla, Calle Río Caribe, del barrio Boca de Sabana, Casa S/N, cerca de la Escuela, Cumaná, Estado Sucre; puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y de oficio, acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberá ser recluido a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso del penado al Internado Judicial de esta ciudad.
En relación al pedimento de la defensora se ordena emplazar al ciudadano Carmelo Mayz a los fines de que comparezca ante este tribunal a prestar el juramento de ley como correo espacial para recabar los antecedentes penales del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN
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