REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000326
ASUNTO : RP01-P-2009-000326


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de JUNIO de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado EDUARDO LUIS AGUILERA SALAZAR venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 20-06-1982, natural de esta ciudad de Cumaná, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante titular de la Cédula de Identidad No. V-19.081.260, hijo de los ciudadanos NELSON AGUILERA Y EVELIA JOSEFINA SALAZAR, residenciado en la llanada ,sector 04, vereda 20, casa N° 05 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: JESUS EDUARDO TORRELLAS, EMPRESA PROTER & GAMBBLE DE VENEZUELA S.C.A, así como LA EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A y dando respuesta a solicitudes realizadas por el defensor público del imputado de autos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:

UNICO

El penado EDUARDO LUIS titular de la Cédula de Identidad No. V-19.081.260, se encuentra detenido desde el día 27-01-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 2 de esta causa, hasta el día de hoy, 03-11-2009, tiene una pena cumplida de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 27 de Enero del año 2.011.

DISPOSITIVA
Por cuanto el penado EDUARDO LUIS AGUILERA SALAZAR, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y de oficio acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberá ser recluido a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso del penado al Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrense las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN