REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005256
ASUNTO : RP01-P-2008-005256

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se condenó al acusado LEONARDO JOSE GARCIA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.590.571, residenciado en el barrio la otra banda, calle el hospital, casa sin número, Araya, Estado Sucre, nacido en fecha 12-11-68, soltero, hijo de Miguel Ángel García y Clara Del Carmen García; por encontrarse e incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra El Trafico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión, más las accesorias de Ley; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO: Por cuanto el penado LEONARDO JOSE GARCIA, estuvo detenido desde el 13/12/2008 hasta el 15/12/2008, ha cumplido DOS (02) DÍAS de la pena corporal impuesta, le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, sin poderse determinar fecha final de cumplimiento por cuanto se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por cuanto el penado LEONARDO JOSE GARCIA, ya identificado, por la cuantía de la pena impuesta, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda la apertura de dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación al penado informándole que debe acudir a la UTASP a los fines de la evaluación que corresponda. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO