REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004691
ASUNTO : RP01-P-2007-004691

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal CUARTO de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 31 de Marzo del año 2.009, mediante la cual condenó al penado ALEXANDER JOSE COVA RODRIGUEZ venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.342, nacido en fecha: 11-11-85, hijo de Elizabeth Cova y Alexander Malavé, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio no definida, de estado civil soltero, residenciado en Caiguire, el refugio, casa s/n, detrás de la farmacia Santa Ana, Cumaná, Estado Sucre CULPABLE del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo en grado de Complicidad Coorrespectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adonis José Sulbarán Ruiz (occiso) y Hernán Alexis Pérez Frontado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) años y SEIS (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado ALEXANDER JOSE COVA RODRIGUEZ venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.539.342, fue detenido desde el 21/12/2007, hasta el día de hoy, 03/11/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO DIEZ (08) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta QUINCE (15) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 21 de Junio del año dos mil veinticinco (2.025).
Segundo: Respecto de la oportunidad en que el referido penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que podrá optar a las mismas en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, Cuatro (04) años, cuatro (04) Meses, quince (15) días, en el presente caso será para la fecha 06 de Mayo del año 2.012.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, cinco (05) años, diez (10) meses, en el presente caso será para la fecha 21 de octubre del año 2.013.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, once (11) años y ocho (08) meses, en el presente caso será para la fecha 21 de agosto de 2.019.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, trece (13) años, un (01) mes y quince (15) días, en el presente caso será para la fecha 06 de Febrero de 2.021.
Queda de esta forma dictado el Auto de Ejecución de la sentencia Condenatoria, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Oficiese a la División de Antecedentes Penales. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN