REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004342
ASUNTO : RP01-P-2009-004342
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06 de NOVIEMBRE de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Controldel Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a los acusados RUBÉN DAVID GARCÍA MACHADO, HENRY EDUARDO GONZÁLEZ RAMOS, LUIS ENRIQUE DÍAZ CEDEÑO y FRANCISCO JOSÉ ARRECIALTH ÁLVAREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte de la referida norma en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO
El penado RUBÉN DAVID GARCÍA MACHADO, quien es venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 45 años de edad, soltero, oficio indefinido, residenciado en la calle Los Silos, número 36, Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.274.089, se encuentra detenido desde el día 25-09-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folio 1 y 2 de esta causa, hasta el día de hoy, 26-11-2009, tiene una pena cumplida de DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25 de Septiembre del año Dos mil Doce (2.012).
SEGUNDO
El penado HENRY EDUARDO GONZÁLEZ RAMOS, quien es venezolano, de 32 años de edad, soltero, oficio indefinido, residenciado en Caigüire abajo, calle Palmarito sector las pepitonas, número 32, Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.124.541; se encuentra detenido desde el día 25-09-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folio 1 y 2 de esta causa, hasta el día de hoy, 26-11-2009, tiene una pena cumplida de DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25 de Septiembre del año Dos mil Doce (2.012).
TERCERO
El penado LUIS ENRIQUE DÍAZ CEDEÑO, quien es venezolano, de 40 años de edad, soltero de oficio indefinido, residenciado en la calle Los Silos, casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad 11.380.169; se encuentra detenido desde el día 25-09-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folio 1 y 2 de esta causa, hasta el día de hoy, 26-11-2009, tiene una pena cumplida de DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25 de Septiembre del año Dos mil Doce (2.012).
CUARTO
El penado FRANCISCO JOSÉ ARRECIALTH ÁLVAREZ, quien es venezolano, de 51 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la calle Los Silos, N° 4 Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro. 05.082.867 se encuentra detenido desde el día 25-09-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folio 1 y 2 de esta causa, hasta el día de hoy, 26-11-2009, tiene una pena cumplida de DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 25 de Septiembre del año Dos mil Doce (2.012).
DISPOSITIVA
Por cuanto los penados RUBÉN DAVID GARCÍA MACHADO, HENRY EDUARDO GONZÁLEZ RAMOS, LUIS ENRIQUE DÍAZ CEDEÑO, FRANCISCO JOSÉ ARRECIALTH ÁLVAREZ, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberá ser recluidos a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso de los penados al Internado Judicial de esta ciudad, por cuanto se observa que se encuentran detenidos en la Comandancia de Policía de esta ciudad.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta a los penados sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON