REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004207
ASUNTO : RP01-P-2009-004207
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de NOVIEMBRE de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia fase de Controldel Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
UNICO
El penado WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, de 19 años de edad, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24714594, nacida en fecha 15/10/1989, albañil, residenciado en la avenida Antonio José de Sucre, casas sin numero, cerca de la Licorería Virgen del Valle, Casanay, Estado Sucre, se encuentra detenido desde el día 17-10-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 2 de esta causa, hasta el día de hoy, 26-11-2009, tiene una pena cumplida de UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17 de Junio del año Dos mil Doce (2.012).
DISPOSITIVA
Por cuanto el penado WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, ya identificado, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberá ser recluidos a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso de los penados al Internado Judicial de esta ciudad, por cuanto se observa que aún se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta a los penados sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON