REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004256
ASUNTO : RP01-P-2008-004256


Se observa de las actuaciones que cursa en las actuaciones la Sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, publicada en fecha 28/09/2009; mediante la cual se condenó al acusado DEIVIS DEL JESUS MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.110.799, a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OMISION DE SOCORRO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 438 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO GONZALEZ y ENMA RODRIGUEZ.
Con relación a dicha condena igualmente consta en autos que el penado DEIVIS DEL JESUS MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.110.799, estuvo detenido desde el 18-09-2008, tal como consta al folio 2 de la pieza 1 de esta causa hasta el día 21/11/2009 fecha señalada en el auto de ejecución como oportunidad en la cual se cumplió totalmente la pena impuesta, en virtud de ello este Tribunal libró la respectiva boleta de libertad y en fecha 23-11-2009 el penado de autos se presentó ante el despacho a darse por notificado y a solicitar la extinción definitiva, tal como consta al folio 248 de esta causa.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Conforme al cómputo desglosado que evidencia que el penado de autos ha cumplido la pena corporal que le fuera impuesta, Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano DEIVIS DEL JESUS MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.110.799, consistente en CATORCE (14) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OMISION DE SOCORRO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 438 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO GONZALEZ y ENMA RODRIGUEZ, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Fase de Juicio de esta sede. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 105 del Código Penal vigente.
Notifíquese a las partes y al penado, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales y a la Dirección del Internado Judicial, oficiese al SIIPOL a los fines de que sea excluido del listado de personas requeridas. CUMPLASE
LA JUEZ
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO