REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001062
ASUNTO : RP01-P-2008-001062
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 16 de NOVIEMBRE de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se condenó a los acusados LUIS ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 10.684.279, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de oficio Comerciante, hijo de LINA ROSA CONTRERAS y LUIS DURAN, fecha de nacimiento 19-1-72, residenciado en Urbanización Las Vegas, calle Principal, casa s/n, Municipio sucre del Estado Mérida y DIOVEL ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.440.409, venezolano, de 20 años de edad, soltero, de oficio Albañil, hijo de estilita de Gutiérrez y Hugo Antonio Gutiérrez, fecha de nacimiento 06-07-88, residenciado en Santa Bárbara del Zulia, avenida 7 BIS, 5-59, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte; ambos del Código Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO
El penado LUIS ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 10.684.279, estuvo detenida desde el día 11/03/2008, tal como consta en acta policial que cursa la folio 1 de la pieza 1 de esta causa, hasta el día, 12/03/2008, por lo que tiene una pena cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo determinar fecha en la cual se cumplirá por cuanto está en libertad.
SEGUNDO
El penado DIOVEL ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.440.409, estuvo detenida desde el día 11/03/2008, tal como consta en acta policial que cursa la folio 1 de la pieza 1 de esta causa, hasta el día, 12/03/2008, por lo que tiene una pena cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, no pudiendo determinar fecha en la cual se cumplirá por cuanto está en libertad.
DISPOSITIVA
Por cuanto los penados LUIS ENRIQUE CONTRERAS y DIOVEL ALEXANDER GUTIERREZ MEDINA, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad de los penados, a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación a los penados informándoles que deben acudir a la UTASP a los fines de la evaluación que corresponda citese a los penados a los fines de que comparezcan ante este Tribunal el día 02/12/2009 a los fines de imponerlos del contenido del presente auto de ejecución. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO