REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003720
ASUNTO : RJ01-P-2009-000063
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Noviembre del año 2.009, mediante la cual condenó al penado DARWIN JOSE MARVAL HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20993836, de oficio obrero, nacido en fecha 26-09-1989, residenciado en la Calle García, sector Puerto España, casa sin numero, detrás de la panadería Virgen del Carmen, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO RADA ANTÓN –Occiso-. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado DARWIN JOSE MARVAL HERNANDEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20993836, está detenido desde el 04/07/2009, hasta el día de hoy, 26/11/2009, para un total de pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 04 de Julio del año dos mil veintiuno (2.021).
Segundo: Respecto de la oportunidad en que el referido penado podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar que podrá optar a las mismas en las siguientes fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, tres (03) años, en el presente caso será para la fecha 04 de julio de 2012.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, en el presente caso será para la fecha 04 de julio de 2013.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, ocho (08) años, en el presente caso será para la fecha 04 de julio de 2017.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, nueve (9) años, Nueve (09) meses y veintidos (22) días, en el presente caso será para la fecha 04 de julio de 2018
Queda de esta forma dictado el Auto de Ejecución de la sentencia Condenatoria, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y a las disposiciones que sobre la progresividad de tratamiento individualizado trata la Ley de Régimen Penitenciario y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena impuesta. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Oficiese a la División de Antecedentes Penales. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.