REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002718
ASUNTO : RP01-P-2009-002718
Revisada la presente causa y constatado que el penado JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20326001, condenado por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 12-08-2009, por el procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, reúne los requisitos para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:
PRIMERO: El penado JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº 20326001, condenado por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 12-08-2009, por el procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en perjuicio de la Colectividad, se encuentra detenido desde el 20-06-2009 hasta el día de hoy 25-11-2009, ha cumplido una pena de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS, el tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS, la cual vence el día 20-06-2011.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se evidencia que la pena impuesta es de Dos (02) años, por lo tanto no es superior a los Cinco (05) años que establece la norma como límite. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psicosocial con pronóstico favorable en favor del penado, expedido por el órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga, finalmente, también consta la oferta de trabajo expedida en su favor, emitida y ratificada por el representante de la Empresa Rovilca CA con domicilio en esta ciudad, reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; por lo que se debe acordar fijándose como condiciones a cumplir por el penado y a las que se deberá comprometer, las siguientes: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delitos o faltas; 4.- no tener comunicación con los testigos del presente proceso, 5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba designado para su caso.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano JONATHAN RAFAEL MALAVE MALAVE, titular de la cédula de identidad 20.326.001, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo de Jhony Malavé y Rosa Malavé, fecha de nacimiento 09-03-90, residenciado en Bebedero, calle 5, cerca de los apartamentos de Villa Olímpica, Cumaná Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un plazo igual al tiempo de pena que le falta por cumplir, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día Jueves 26 de Noviembre del 2009 a las 9:30 AM.
En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Líbrese boleta de libertad y Oficio y Boletas al Director del Internado de esta Ciudad. Líbrese boleta informativa al penado notificándole que debe comparecer el 25-11-2009 a las 9:30 a imponerse de las condiciones impuestas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAILOMAR BRICEÑO