REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004256
ASUNTO : RP01-P-2008-004256
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, publicada en fecha 28/09/2009; mediante la cual se condenó al acusado DEIVIS DEL JESUS MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.110.799, a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de OMISION DE SOCORRO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 438 y 174 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO GONZALEZ y ENMA RODRIGUEZ, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479, 480, 482 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado DEIVIS DEL JESUS MENDOZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.110.799, está detenido desde el 18-09-2008 a las 4:00 am, tal como consta al folio 2 de la pieza 1 de esta causa hasta el día de hoy 20-11-2009, es decir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) DIA DE PRISION, determinándose como fecha para el cumplimiento total el 21/11/2009 a las 4 de la mañana.
SEGUNDO: Si bien es cierto que la cuantía de la pena impuesta, inferior a 5 años, hace procedente el inicio de oficio de los trámites necesarios para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, no es menos cierto que la pena se cumple definitivamente el día de mañana Sábado 21/11/2009 a las 4:00 am, día este en que este tribunal no tiene audiencia por ser fin de semana, por lo que resulta inoficioso el inicio de tales trámites y en atención a esta circunstancia de hecho, siendo que es deber de este Tribunal la vigilancia en el cumplimiento de las condenas y la salvaguarda de los derechos humanos de los penados, considerado el Estado de Libertad habiendo cumplida la pena impuesta además de una garantía procesal un derecho humano ACUERDA librar el día de hoy boleta de Libertad dirigida al Director del Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde se encuentra actualmente recluido, a los fines de que en su carácter de Director de ese Centro haga efectiva la Libertad en la fecha indicada (Sábado 21/11/2009 a las 4:00 am) por haber transcurrido íntegramente el tiempo de pena impuesto por el Juzgado Tercero De juicio en Sentencia Definitivamente Firme. Se fija el día lunes 23-11-2009 a las 9:oo am, como oportunidad para que el penado de autos se le impongan el contenido de las actuaciones procesales. Y así se decide.-
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Oficiese al Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado sobre este auto. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN