REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000268
ASUNTO : RP01-P-2006-000268

AUTO DE CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO
PENADO: RICHARD THORMES NARVAEZ

Revisadas las actuaciones esta Juzgadora para decidir la solicitud planteada por el penado de autos, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley observa;
Cursa a las presentes actuaciones inserto al folio sesenta y seis (66), escrito del ciudadano RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, quien eleva ante este Tribunal por intermedio de la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, formal pedimento cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuere impuesta, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal solicita se le conceda la conmutación de la pena en Confinamiento para la ciudad de Puerto La Cruz, calle El Paraíso, sector La Esperanza, casa numero 30, teléfono 0414-9993376, Estado Anzoátegui, lugar que dista a más de cien (100) kilómetros del sitio del suceso, o en un lugar donde designe este Juzgado.
Consta en la causa la Certificación de Conducta del referido penado RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, quien se encuentran recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad y la carta de antecedentes penales emanada del órgano competente para emitirla, de lo antes acotado, se desprende la buena conducta del penado, aunado a que el tiempo requerido para optar al Confinamiento se encuentra efectivamente cumplido, requisitos necesarios para la procedencia del Confinamiento y por cuanto el penado cuenta con el tiempo requerido mayor a las tres ¾ cuartas partes de pena cumplida, ya que según el ultimo cómputo practicado en fecha 10-11-2009, tenía para esa fecha una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, QUINCE (15) DÍAS de prisión y que descontando el tiempo transcurrido al día de hoy 20-11-2009 se verifica una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS de prisión faltándole por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, el tiempo de OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS la cual se cumplirá el 25-07-2010.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir de OCHO (08) MESES y CINCO (05) DÍAS, en CONFINAMIENTO al ciudadano RICHARD ALEXANDER THORMES NARVAEZ, INDOCUMENTADO, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad, el cual cumplirá en la ciudad de Puerto La Cruz, calle El Paraíso, sector La Esperanza, casa numero 30, teléfono 0414-9993376, Estado Anzoátegui, lugar que dista a más de 100 kilometros del sitio de la comisión del hecho punible debiendo el penado cumplir régimen de presentaciones ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo de esa localidad. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y 20 56 del Código Penal y Así se decide.-
Ofíciese lo Conducente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, lugar de Residencia del penado y remítasele copia certificada de la presente Resolución. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná informando de la decisión, y adjúntesele Copia de la presente decisión y Boleta de libertad y boleta informativa del penado informándole que debe comparecer ante este Tribunal a los fines de su imposición, el día 23 de Noviembre de 2009 a las 9:00 am. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA

SECRETARIA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO