REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002274
ASUNTO : RP01-P-2009-002274
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 07 de JULIO de 2009, por el Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia fase de juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se condenó a los acusados MARIA LUISA RAMIREZ RODRIGUEZ y DARWIN BENIGNO RUIZ, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por estar incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO
La penada MARIA LUISA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13924200, nacida en esta ciudad, hija de Benigno Ram{irez y Otilia Rodríguez, residenciada en el sector El Palmar de Pntoño Arriba, casa sin numero, Estado Sucre, se encuentra detenida desde el día 23-05-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 1 de esta causa, hasta el día de hoy, 02-11-2009, tiene una pena cumplida de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 23 de Mayo del año Dos mil Once (2.011).
SEGUNDO
El penado DARWIN BENIGNO RUIZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24689711, nacido en esta ciudad, hijo de Santa Ruiz y Leoncio Guerra, residenciado en el sector El Puente de bella Vista, caa sin numero, rancho cerca de los Cuatro Rumbos, Estado Sucre, se encuentra detenido desde el día 23-05-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 1 de esta causa, hasta el día de hoy, 02-11-2009, tiene una pena cumplida de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 23 de Mayo del año Dos mil Once (2.011).
DISPOSITIVA
Por cuanto los penados MARIA LUISA RAMIREZ RODRIGUEZ y DARWIN BENIGNO RUIZ, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda de oficio la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad de los penados a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentran recluidos a los fines del cumplimiento de la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta a los penados sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN
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