REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001981
ASUNTO : RP01-P-2009-001981


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09 de JULIO de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a los acusados LIZ DACNIFER REYES RODRIGUEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la pena de DOS AÑOS de Prisión, mas las accesorias de ley, Y JOSE GREGORIO CARVAJAL, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO

La penada LIZ DACNIFER REYES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, nacida en fecha 07-04-1988, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.761.888, residenciada en el Parcelamiento santa Inés, sector malariología, N° 43, de esta ciudad estuvo detenida desde el día 08-05-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 2 y 3 de esta causa, hasta el día 09-07-2009, tiene una pena cumplida de DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN, no pudiéndose determinar la fecha en que se cumplir{a la pena por que la penada se encuentra en libertad.
SEGUNDO

El penado JOSE GREGORIO CARVAJAL , venezolano, natural de cumaná, nacido en fecha 06-02-1978, de 31 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en Parcelamiento santa Inés, sector malariología, N° 43, de esta ciudad, se encuentra detenido desde el día 08-05-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 2 y 3 de esta causa, hasta el día de hoy, 03-11-2009, tiene una pena cumplida de CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 08 de Noviembre del año Dos mil Doce (2.012).
DISPOSITIVA
Por cuanto los penados LIZ DACNIFER REYES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, nacida en fecha 07-04-1988, de 21 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.761.888, residenciada en el mismo sector y JOSE GREGORIO CARVAJAL , venezolano, natural de cumaná, nacido en fecha 06-02-1978, de 31 años de edad, soltero, carpintero, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en Parcelamiento santa Inés, sector malariología, N° 43, de esta ciudad; pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda de oficio, la apertura el procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad de los penados a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde está recluido el ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL a los fines del cumplimiento de la pena.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta a los penados sobre este auto, indicándole a la penada LIZ DACNIFER REYES RODRIGUEZ, que debe comparecer ante la UTASP a los fines de que se le practique la evaluación que corresponde. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN