REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001581
ASUNTO : RP01-P-2009-001581


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de OCTUBRE de 2009, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó a los acusados INÉS MARIA VIZCAÍNO, JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ESTEBAN JOSÉ VIZCAÍNO, JAVIER ALEXANDER PAREJO, JOSÉ RAMÓN PICO GÓMEZ, DARÍO MARCELINO CEDEÑO RONDÓN, RUSMILEIDYS CARDOZA, YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, ORANGEL ANTONIO ROJAS y JAVIER EDUARDO MALAVÉ INOJOSA, a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO
La penada INÉS MARIA VIZCAÍNO, Venezolana, de 65 anos de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.079.574, de estado civil soltera, de profesión u oficio tabaquera, natural de la Ciudad de Cumaná, nacida en fecha 21-06-1945, hija de Carmen Vizcaíno y Félix Manuel Gutiérrez, residenciada en el Barrio Bebedero, Vereda 80, Casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre; se encuentra detenida desde el día 17-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la primera pieza esta causa, hasta el día de hoy, 02-11-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17 de Octubre del año Dos mil Once (2.011).
SEGUNDO
El penado JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.627.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de la Ciudad de Cumaná, en fecha 05-02-1990, hijo de María Rodríguez y Juan Lista, residenciado en el Barrio Bebedero, Vereda 56, Casa Nº 11, de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; se encuentra detenido desde el día 17-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la primera pieza esta causa, hasta el día de hoy, 02-11-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17 de Octubre del año Dos mil Once (2.011).
TERCERO
El penado ESTEBAN JOSÉ VIZCAÍNO, Venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.825.792, de estado civil soltero, de profesión u oficio lava carros, natural de la Ciudad de Cumaná, nacido en fecha 25-08-1969, hijo de Inés María Vizcaíno y Esteban de Jesús Marcano, residenciada en el Barrio Bebedero, Vereda 80, Casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre; se encuentra detenido desde el día 17-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la primera pieza esta causa, hasta el día de hoy, 02-11-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17 de Octubre del año Dos mil Once (2.011).
CUARTO
El penado JAVIER ALEXANDER PAREJO, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.665.488, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-04-1975, hijo de Maritza Parejo y Jesús Rafael Cabello, residenciado en el Barrio Bebedero, Avenida 02, Vereda 51, Casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre; se encuentra detenido desde el día 17-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la primera pieza esta causa, hasta el día de hoy, 02-11-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17 de Octubre del año Dos mil Once (2.011).
QUINTO
El penado JOSÉ RAMÓN PICO GÓMEZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.354.708, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 03-07-1982, hijo de Mirian Gómez y Ramón Pico (F), residenciado en San Félix, Urbanización Inés Romero, Manzana 13, Casa Nº 05, Estado Bolívar; se encuentra detenido desde el día 17-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la primera pieza esta causa, hasta el día de hoy, 02-11-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17 de Octubre del año Dos mil Once (2.011).
SEXTO
El penado DARÍO MARCELINO CEDEÑO RONDÓN, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.125.745, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-01-1973, hijo de Pedro Marcelino Cedeño y América Rondón, residenciado en el Barrio Bebedero, calle 03 casa Nº 23, Cumaná, Estado Sucre; se encuentra detenido desde el día 17-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la primera pieza esta causa, hasta el día de hoy, 02-11-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17 de Octubre del año Dos mil Once (2.011).
SEPTIMO
La penada RUSMILEIDYS CARDOZA, Venezolana, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.420.608, de estado civil soltera, de profesión u oficio no definido, natural de Cumaná, nacida en fecha 25-10-1979, hija de Rosa Cardoza y Antonio Malavé, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 08, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre; se encuentra detenido desde el día 17-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la primera pieza esta causa, hasta el día de hoy, 02-11-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17 de Octubre del año Dos mil Once (2.011).
OCTAVO
La penada YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, Venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.639.764, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, natural de Cumaná, nacida en fecha 06-06-1966, hija de Julia María Espinoza y José María Mago, residenciada en el Barrio Bebedero, Vereda 05, Casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; se encuentra detenida desde el día 17-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la primera pieza esta causa, hasta el día de hoy, 02-11-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17 de Octubre del año Dos mil Once (2.011).
NOVENO
El penado ORANGEL ANTONIO ROJAS, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.652.021, soltero, de profesión u oficio lonchero, natural de Cumaná, nació en fecha 06/11/1965, hijo de Orangel Gutiérrez y Luisa Rojas, residenciado en el barrio Bebedero vereda 05, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre; se encuentra detenido desde el día 17-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la primera pieza esta causa, hasta el día de hoy, 02-11-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17 de Octubre del año Dos mil Once (2.011).
DECIMO
El penado JAVIER EDUARDO MALAVÉ INOJOSA, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.528, soltero, profesión u oficio no definido, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14/04/1980, hijo de Luisa Inojosa y Luis Malavé, residenciado en San Juan de Macarapana, sector la zona, casa S/Nº, frente al comedor popular, Cumaná, Estado Sucre; se encuentra detenido desde el día 17-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa a los folios 3 y 4 de la primera pieza esta causa, hasta el día de hoy, 02-11-2009, tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 17 de Octubre del año Dos mil Once (2.011).

DISPOSITIVA
Por cuanto los penados INÉS MARIA VIZCAÍNO, JOHAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ESTEBAN JOSÉ VIZCAÍNO, JAVIER ALEXANDER PAREJO, JOSÉ RAMÓN PICO GÓMEZ, DARÍO MARCELINO CEDEÑO RONDÓN, RUSMILEIDYS CARDOZA, YAJAIRA JOSEFINA MAGO ESPINOZA, ORANGEL ANTONIO ROJAS y JAVIER EDUARDO MALAVÉ INOJOSA, ya identificados, pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda de oficio, la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberán ser recluidos a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso de los penados al Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta a los penados sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN