REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001232
ASUNTO : RP01-P-2009-001232
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 01 de OCTUBRE de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado IBRAHIM JOSÉ BOTINI MARQUEZ, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y PORTE ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 277 del Código Penal, respectivamente en perjuicio del ciudadano Manuel Antonio Moreno Noriega y El Estado Venezolano, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
UNICO
El penado IBRAHIM JOSÉ BOTINI MARQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.441.120, nacido en fecha 31/08/1988, natural de Cumaná, hijo de Ibrahim Botini y Katiuska Márquez, residenciado en la Calle Puerto Rico, casa Nº 39, punto de referencia antiguo Cubanito, Cumaná, Estado Sucre, se encuentra detenido desde el día 27-03-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 2 de esta causa, hasta el día de hoy, 02-11-2009, tiene una pena cumplida de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 27 de Marzo del año Dos mil Catorce (2.014).
DISPOSITIVA
Por cuanto el penado IBRAHIM JOSÉ BOTINI MARQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.441.120, nacido en fecha 31/08/1988, natural de Cumaná, hijo de Ibrahim Botini y Katiuska Márquez, residenciado en la Calle Puerto Rico, casa Nº 39, punto de referencia antiguo Cubanito, Cumaná, Estado Sucre, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda de oficio la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberá ser recluido a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso del penado al Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN
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