REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002512
ASUNTO : RP01-P-2008-002512
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Revisadas las actuaciones, visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 22-05-2009, a favor del penado: CARLOS EDUARDO SALAZAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 18212038, condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 89 al 94, ambos inclusive, de esta causa, asi como solicitud de la defensora pública de fecha 14/08/2009 y solicitud del Director del Internado Judicial de fecha 07/09/2009, para decidir observa:
PRIMERO: El penado CARLOS EDUARDO SALAZAR BLANCO, se encuentra detenido desde el 26/05/2008, hasta el día de hoy, 02/11/2009, tiene una pena corporal efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS.
SEGUNDO: Según el Informe de la Junta, antes señalado, consta que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 03/06/2008 hasta el 21-05-2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 18 DE MAYO DE 2015 MÁS 12 HORAS.
DISPOSITIVA
En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: CARLOS EDUARDO SALAZAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 18212038, condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los Delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; LA PENA de: CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 18 DE MAYO DE 2015 MÁS 12 HORAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, a la Defensa y al penado. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON.
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