REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002017
ASUNTO : RP01-P-2009-002017
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se condenó al acusado Eduard José Suárez, venezolano, de 25 años de edad, de ocupación artesano, nacido en fecha 16-10-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.637, y residenciado en la Vía Nacional, Cumaná – Carúpano, Sector Terranova, cerca del segundo muro, Estado Sucre; a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
PRIMERO: Por cuanto el penado Eduard José Suárez,, estuvo detenido desde el 09/05/2009 hasta el 11/05/2009, ha cumplido DOS (02) DÍAS de la pena corporal impuesta, le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, sin poderse determinar fecha final de cumplimiento por cuanto se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por cuanto el penado Eduard José Suárez, ya identificado, por la cuantía de la pena impuesta, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda la apertura de dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación al penado informándole que debe acudir a la UTASP a los fines de la evaluación que corresponda. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO