REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004256
ASUNTO : RP01-P-2008-004256


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia condenatoria dictada, por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, publicada en fecha 28/09/2009; mediante la cual se condenó a la acusada INES MARIA PATIÑO, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.288.524, nacida el día 21/01/75, hija de la ciudadana Carmen Mercedes Patiño, residenciada en Campeche, Sector 1, Vereda 03, Casa Nº 30, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, por la comisión del delito de OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARMANDO GONZALEZ y ENMA RODRIGUEZ, condenándosele a la pena de MULTA por CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.), es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479, 480, 482 en concordancia con el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
PRIMERO: La penada INES MARIA PATIÑO, estuvo detenida desde el 18-09-2008 y acordada su libertad en fecha 20-10-2009, es decir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: En atención a que la penada fue condenada al pago de una multa, de CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (50 U.T.), en aplicación del contenido del ultimo aparte del artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se señala el valor de la unidad tributaria impuesta como multa será el de la fecha de la comisión del hecho punible, en este caso 18/09/2008, se determina como monto a pagar la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (2.300Bs) a razón de bolívares CUARENTA Y SEIS por cada unidad tributaria, fijándose un plazo de Treinta (30) días a partir de la notificación a la penada, INES MARIA PATIÑO, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.288.524, pague la multa impuesta mediante la sentencia condenatoria del equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS a razón de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES para un total de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (2.300Bs) al Fisco Nacional, que será cancelada al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, notifíquese a la penada y al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal. Indiquese en la boleta, que a la postre se libre a la penada que si no paga la multa en el plazo fijado de Treinta (30) Días deberá comparecer a este Tribunal a los fines que indique si solicita un nuevo plazo o si pretende sustituir la multa por trabajo voluntario en alguna institución de carácter público.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y de la presente Resolución, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Oficiese al Ministerio del Poder Popular para la economía y Finanzas, Dirección de Servicios Financieros, División de Contabilidad Fiscal, sobre la presente decisión en lo que respecta a la multa a pagar por la penada. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informando a la penada sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN