REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002777
ASUNTO : RP01-P-2005-002777
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Visto el oficio N° AMSJC/RC/79/09, de fecha 26/10/2009, emanado del Director del Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire Estado Anzoátegui, en el que informa que el penado RONALD JOSE LEMUS, titular de la cédula de identidad N° 10239258, CULMINÓ sus presentaciones ante ese Registro Civil el 25/10/2009, régimen de presentación impuesto en ocasión de otorgamiento de CONFINAMIENTO, por este mismo Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, al penado en fecha 15-01-2007, decisión que cursa a los folios 251 al 254 de la pieza 2 de esta causa y evidenciado que ha transcurrido el término en que cumpliría totalmente la condena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según el presente cómputo:
PENA IMPUESTA: 06 AÑOS DE PRISION
TIEMPO DE DETENCIÓN: DESDE EL 11-04-2005 HASTA EL 07-08-2008: 03 AÑOS 03 MESES Y VEINTISEIS DIAS .
PRIMERA REDENCIÓN : 06 MESES 24 DÍAS Y 12 HORAS
SEGUNDA REDENCIÓN: 05 MESES 14 DÍAS Y 12 HORAS
TERCERA REDENCIÓN: 05 MESES 07 DÍAS
TIEMPO DE PRESENTACIÓN IMPUESTO EN LA MEDIDA DE CONFINAMIENTO: 01 AÑO 02 MESES Y 20 DÍAS
Realizada operación matemática y sumados el tiempo de detención, con el tiempo redimido y el lapso de presentación da como resultado la declaratoria de Cumplimiento y por consecuencia la Extinción de la pena corporal del ciudadano RONALD JOSE LEMUS, titular de la cédula de identidad N° 10239258, que le fuera impuesta por el Tribunal Tercero de Control de esta sede, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Y así se declara.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano RONALD JOSE LEMUS, titular de la cédula de identidad N° 10239258, que le fuera impuesta por el Tribunal Tercero de Control de esta sede, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y así se decide.
Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto el penado cumplió con la totalidad de la pena; Ofíciese al Director del Registro Civil del Municipio San Juan de Capistrano, Boca de Uchire Estado Anzoátegui, informando de la presente decisión; Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Penas del Ministerio Público; Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN