REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-1999-003446
ASUNTO : RL01-P-1999-000058
Recibido oficio 19F1E-1071-09,suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg Manuel Cano Pérez, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JORGE BRITO CURAPA, titular de la cédula de identidad N° 13.415.523; a quien le fuera concedido en fecha: 13-05-2002 LA LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo de pena que le faltaba por cumplir es decir UN AÑO Y SIETE DIAS tal y como se evidencia a los folios 71 al 72 de la pieza II del expediente, mediante decisión de fecha antes señalada; dicho penado fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS ONCE (11) DIAS DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; en tal sentido este Tribunal observa: Cursa al folio 114 de la pieza procesal II, informe evolutivo emanado de la UTASP, en el que se concluye que el penado mantuvo; igualmente cursa al folio 143 de la pieza procesal II, informe final emanado de la UTASP, en el que se señala “Durante el lapso evaluado, el referido liberado, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, destacándose su receptividad ante las orientaciones impartidas”
Luego del análisis exhaustivo de las actas procesales, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que el penado de autos a dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este Juzgado, en virtud de ello, este Tribunal considera que al verificarse que ya transcurrió el lapso de las condiciones a las que estuvo sometido el penado y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado ciudadano JORGE BRITO CURAPA, titular de la cédula de identidad N° 13.415.523 y Así debe decidirse.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL del ciudadano ciudadano JORGE BRITO CURAPA, titular de la cédula de identidad N° 13.415.523; lo cual se declara con fundamento en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena junto con oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad por cuanto cumplió con la totalidad de la pena y copia certificada de la presente decisión; Notifíquese a las partes Fiscal Defensa y penado. Remítase mediante oficio copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y líbrese oficio a la UTASP conjuntamente con copia certificada de la presente decisión. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
Abg. TAYLOMAR BRICEÑO.