REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008669
ASUNTO : RJ01-X-2007-000055
Revisadas las actuaciones, se observa que el penado de marras EDUARDO JOSE GONZÁLEZ, fue condenado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad
Igualmente, se observa que cursa a los folios 90 al 94 Copia Certificada de Acta de Redención, Constancia de Trabajo y Constancia de Conducta, documentos que evidencian que la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, reconoció al penado EDUARDO JOSE GONZÁLEZ, como Tiempo de Trabajo el lapso transcurrido desde el 26/06/2008 hasta el 26/03/2009 es decir NUEVE (09) MESES, que arroja un Tiempo Real de Redención, de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado.
Acordada la redención que antecede se procede a actualizar el Cómputo de pena cumplida, en los siguientes términos:
PENA IMPUESTA: TREINTA (30) MESES DE PRISION
Fecha de Primera Detención: 04-11-2005 al 07-12-2005, para un total de Un (01) mes y Tres (03) días de prisión.
Fecha de segunda Detención 29-11-2007, hasta la actualidad 18-11-2009, para un total de Un (01) año, Once (11) meses y Diecinueve (19) Días
Pena Física Cumplida al 18-11-2009: Dos (02) Años y Veintidos (22) Días.
Pena Redimida a razón de 2 días de trabajo por uno de Pena: Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días
Total de Pena Cumplida: Dos (02) Años Cinco (05) Meses y Siete (07) Días
Pena Por Cumplir: Veintitrés (23) Días.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el articulo 478, 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: cumplidos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIMIDO Al ciudadano EDUARDO JOSE GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.840.050, residenciado en Caimancito, Calle las Flores, Península de Araya, casa S/N de Color Amarilla; fue condenado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, LA PENA de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS tiempo este que es redimido en este acto al penado y que sumado con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de Dos (02) Años Cinco (05) Meses y Siete (07) Días faltándole por cumplir Veintitrés (23) Días de prisión, la cual se cumplirá el 11-12-2009.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de de Ejecución (exhortado) del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO