REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001497
ASUNTO : RP01-P-2009-001497
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23 de OCTUBRE de 2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual se condenó al acusado JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR, por ser autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de xxxxxxxxx, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:
UNICO
El penado JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.592.680, nacido en Cariaco Municipio Ribero, en fecha 12-02-1985, de oficio: taxista y residenciado en la Calle Bolívar, A LA altura de la plaza La Chiclana, casa S/Nº a tres casas de Ferretería Mariño; Cumaná Estado Sucre, se encuentra detenido desde el día 09-04-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 2 de esta causa, hasta el día de hoy, 17-11-2009, tiene una pena cumplida de SIETE (07) MESES Y OCHO (8) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 09 de Abril de 2.011.
DISPOSITIVA
Por cuanto el penado JOSÉ ALEXANDER PEREDA SALAZAR, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.592.680, nacido en Cariaco Municipio Ribero, en fecha 12-02-1985, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta el presente auto de ejecución de sentencia y acuerda la apertura del procedimiento para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario numero 03, Cumaná estado Sucre, región oriental (UTASP), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución así como a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde deberá ser recluido a los fines del cumplimiento de la pena. Se ordena librar lo conducente a los fines de que se materialice el ingreso del penado al Internado Judicial de esta ciudad.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta al penado sobre este auto. Remítase la presente causa temporalmente al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN
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