REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002221
ASUNTO : RP01-P-2008-002221
Visto el oficio 2009-794, de fecha 02/07/2009, suscrito por la jefe de la UTASP Cumaná, en el que señala la necesidad de la transferencia del penado JHONNY ROBINSON MACÍAS URIBE, quien actualmente disfruta de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la Unidad Técnica en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, para dar continuidad al régimen de presentación, en virtud de que el penado tiene fijada su residencia y su actividad laboral en dicha ciudad, señalando en dicha comunicación la dirección exacta de su habitación y de su trabajo y presentando como anexo copia d ela constancia de trabajo en esa localidad, se puede observar que efectivamente este tribunal en fecha 20/04/2009 otorgó a favor del penado: JHONNY ROBINSON MACÍAS URIBE , la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, señalando entre otras condiciones la sujeción y vigilancia al delegado de prueba, funcionario adscrito a la UTASP ubicada en esta ciudad de Cumaná, durante el resto de pena que le falta por cumplir.
En atención a ello, cabe señalar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto por sus derechos humanos…”, precepto constitucional axiológicamente sustentado en una propuesta que abandona criterios sanitarios, médicos o correctivo-punitivos sobre la conducta transgresora y coloca el énfasis en el proceso de pensamiento, como paso previo a la acción, siendo por ende posible la adquisición voluntaria, individual y progresiva de destrezas cognoscitivas mínimas que permitan al individuo vincularse de manera efectiva y competente con sus grupos sociales significativos, tomándose como medida de progresividad conductual, la evolución de cada sujeto en las distintas áreas o actividades, de acuerdo a indicadores de desarrollo cognoscitivo como la capacidad de abstracción, el estilo de solución de problemas, la capacidad crítica, la internalidad, el estilo de pensamiento, la flexibilidad cognoscitiva y el autocontrol emocional, además de reforzar la calidad de los vínculos sociales y familiares del individuo, todo lo cual se reflejará en su conducta observable y en su actitud general. Este proceso deberá ser facilitado y monitoreado por especialistas del ámbito psico-socio-jurídico-criminológico-educativo, cercanos al entorno del penado, que en este caso sería el equipo técnico de la UTASP, con sede en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, localidad en la que el penado tiene su entorno familiar y laboral.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR la vigilancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que se le había otorgado al penado JHONNY ROBINSON MACÍAS URIBE, cedula de identidad 16460814 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, numero 06, ubicada en la PREFECTURA DEL MUNICIPIO MARIÑO, PISO 1, URBANIZACIÓN SABANA MAR, AEREOPUERTO VIEJO, PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA. Líbrese oficio a la UTASP Cumaná adjunto al cual se le remitirá copia certificada de esta decisión, remítanse copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución, de la sentencia que otorga la Suspensión, del acta de imposición, del oficio que cursa al folio 101 de la pieza 2 de la causa y del presente auto a la UTASP Porlamar. Notifiquese a la defensa al Fiscal y al penado. CUMPLASE.-
LA JUEZ
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.
LA SECRETARIA.
Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.