REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002621
ASUNTO : RP01-P-2005-002621


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Visto el oficio N° 2009-948, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná de fecha 01-09-2009, suscrito por la Jefa de esa Unidad, Licenciada Carmen Emilia Osuna, donde remite informe final practicado al penado ABRAHAN ENRIQUE ZAPATA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 24129549, informando a este Tribunal del cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto en ocasión de otorgamiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por este mismo Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, al penado en fecha 16-03-2007, decisión que cursa a los folios 189 al 191 de la pieza 2 de esta causa y evidenciado que ha transcurrido el término en que cumpliría totalmente la condena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano ABRAHAN ENRIQUE ZAPATA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 24129549, que le fuera impuesta por Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS. Y así se declara.

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano ABRAHAN ENRIQUE ZAPATA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 24129549, que le fuera impuesta por Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de MANEJO DE DESECHOS PELIGROSOS. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y así se decide.

Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto el penado cumplió con la totalidad de la pena; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, informando de la presente decisión; Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Penas del Ministerio Público; Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN