REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1995-000003
ASUNTO : RL01-P-1995-000003



Revisadas las actuaciones la Juez Suplente se AVOCA al conocimiento de la causa y visto el oficio N° 92/2009, emanado de la Prefectura del Municipio Girardot, Estado Aragua, de fecha 02-05-2009, suscrito por el prefecto Profesor Omar Enrique Reyes, donde informa el cumplimiento cabal de las presentaciones del ciudadano penado LUIS ENRIQUE PRADA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 8653472, informando a este Tribunal del cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto en ocasión de otorgamiento de CONFINAMIENTO, por este mismo Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, a la penada en fecha 01/09/2006, decisión que cursa a los folios 105 al 107 de la pieza 3 de esta causa y evidenciado que ha transcurrido el término en que cumpliría totalmente la condena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano LUIS ENRIQUE PRADA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 8653472, que le fuera impuesta por Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia fase del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre -suprimido-, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN. Y así se declara.

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano LUIS ENRIQUE PRADA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 8653472, que le fuera impuesta por Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia fase del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre -suprimido-, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y así se decide.

Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto el penado cumplió con la totalidad de la pena; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, informando de la presente decisión; Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Penas del Ministerio Público; Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN