REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000011
ASUNTO : RK01-P-2001-000011
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Visto el oficio N° 2009-744, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná de fecha 29-06-2009, suscrito por la Jefa de esa Unidad, Licenciada Carmen Emilia Osuna, donde remite informe final practicado al penado SERGIO LUIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 3870197, informando a este Tribunal del cumplimiento satisfactorio del régimen de prueba impuesto en ocasión de otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL, por este mismo Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Sucre, al penado en fecha 15-01-2007, decisión que cursa a los folios 218 al 221 de la pieza 3 de esta causa y evidenciado que ha transcurrido el término en que cumpliría totalmente la condena, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano SERGIO LUIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 3870197, que le fuera impuesta por la Corte de Apelaciones de esta sede quien revocó la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia fase de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Y así se declara.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano SERGIO LUIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 3870197, que le fuera impuesta por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 495 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y así se decide.
Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto el penado cumplió con la totalidad de la pena; Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre, informando de la presente decisión; Notifíquese al penado, a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Penas del Ministerio Público; Se ordena librar oficios a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido al pre nombrado ciudadano del Sistema de Personas Requeridas. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN