REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000237
ASUNTO : RP01-P-2006-000237


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia fase de Control de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, publicada en fecha 30 de junio de 2004, mediante la cual CONDENÓ a la penada ELBA ELENA MANEIRO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13360235, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, sentencia cursante a los folios 182 al 187, de la primera pieza, ambos inclusive.
SEGUNDO: En fecha 23 de Julio de 2006, se dicta auto de ejecución de sentencia condenatoria. En fecha 13 de Diciembre de 2006, se dicta auto en el cual se Ejecuta una redención de cuatro meses y veinte días, en fecha 8 de Febrero de 2007 le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, luego el 16 de diciembre de 2008 le fue concedida Libertad Condicional y se impuso a la penada de las condiciones, tal como consta en los folios 46 al 48 de la segunda pieza, dicha fórmula alternativa fue concedida faltándole por cumplir 6 meses y 27 días de pena corporal, los cuales culminaron el día 13 de Julio de 2009.
TERCERO: Cursa al folio 58 de la segunda pieza informe evolutivo emanado de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, con sede en Cumaná –UTASP-, de fecha 02/07/2009, en el que se señala que la penada observa una evolución positiva en el tratamiento y progresividad en su proceso de reinserción social; igualmente cursa al folio 60 de la misma pieza, Informe Final emanado de la UTASP, oficio No. 2009-909 de fecha 6 de Agosto de 2009, en el cual se informa que la penado ELBA ELENA MANEIRO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13360235, culminó satisfactoriamente el Régimen de Prueba que le fue impuesto.
CUARTO: L a ciudadana ELBA ELENA MANEIRO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13360235, quedó sujeta a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta. Conforme al cómputo desglosado se evidencia que el penado de autos ha extinguido la pena corporal que le fuera impuesta, así como las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal, específicamente las previstas en el artículo 16 del Código Penal, acotando este Juzgadora que, en cuanto a la inhabilitación política por el tiempo de la condena, siendo que la condena fue cumplida, se entiende satisfecha esta pena accesoria y en cuanto al numeral 2 de la citada norma referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la Constitución, los argumentos alli esgrimidos orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en dicha resolución ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, así las cosas respecto a ésta pena accesoria, se estima también plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos.
DISPOSITIVA
En consecuencia al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas y existir el informe que indica el cabal cumplimiento del mismo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal de la ciudadana ELBA ELENA MANEIRO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13360235, consistente en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico y Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas pena impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Fase de Control de esta sede. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 105 del Código Penal vigente. Notifíquese a las partes, a la penada, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales y a la UTASP y oficio a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido la pre nombrada ciudadana del Sistema de Personas Requeridas, CUMPLASE
LA JUEZ
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON