REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000016
ASUNTO : RP01-P-2003-000016
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia fase de Juicio de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, publicada en fecha 08/06/2004, mediante la cual CONDENÓ al penado WLADIMIR ENMANUEL ROJAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16702655, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley.
SEGUNDO: En fecha 12/07/2006, se dicta auto de ejecución de sentencia condenatoria. En fecha 29/03/2007, se dicta auto en el cual se Ejecuta una redención de un año, cuatro meses, ocho días y doce horas, En fecha 01/11/2007, se dicta auto en el cual se Ejecuta una redención de tres meses, veintisiete días y doce horas, en fecha 1/11/ 2007 le fue concedido El Confinamiento faltándole por cumplir 1 año, 9 meses y 15 días de pena corporal, los cuales culminaron el día 16 de Agosto de 2009.
TERCERO: Visto el oficio número 11526, emanado del Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza Guarenas de fecha 24/08/2009, en donde señala que el ciudadano WLADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16702655, cumplió cabalmente con sus presentaciones desde el 02/11/2007, por lo que ya se le venció el lapso fijado por el Tribunal para el cumplimiento de la pena, teniendo un desempeño satisfactorio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara extinta la pena, por cumplimiento de la misma al ciudadano WLADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16702655, consistente en SIETE (07) AÑOS NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACION Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 375 Y 418 del código Penal. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 105 del Código Penal vigente. Notifíquese a las partes, al penado, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales y a la UTASP y oficio a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido la pre nombrada ciudadana del Sistema de Personas Requeridas, CUMPLASE
LA JUEZ
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON
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