REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2002-003583
ASUNTO : RJ01-P-2002-000124


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. FREDDYS PERDOMO SIERRALTA, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Por revisada la presente causa y por cuanto en fecha 02-07-2009, el abogado JUAN VICENTE GUZMÁN defensor del penado PEDRO ALEJANDRO CARVAJAL BRITO, solicitó a este Tribunal se libere a su representado de las presentaciones periódicas ante esta sede esta Juzgadora para decidir sobre lo peticionado observa lo siguiente:
En fecha 26-09-2008 el Juzgado Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano PEDRO ALEJANDRO CARVAJAL BRITO, a cumplir una pena de Dos (02) años y Siete (07) Meses de Prisión por la comisión del delito de Homicidio Culposo y se le impuso una medida de presentaciones periódicas cada quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de igual manera cursa auto de ejecución de sentencia de fecha 20-10-2008, donde no hubo pronunciamiento sobre la medida cautelar impuesta al penado y cursa decisión de fecha 12-01-2009 mediante la cual se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Este Tribunal vista la circunstancia antes descrita advierte que lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley en el presente caso es decretar el Cese de la Medida de presentaciones cada Quince (15) días decretada por el Tribunal Segundo de Juicio al penado PEDRO ALEJANDRO CARVAJAL BRITO, en virtud de que el presente proceso que se le seguía ya culminó, con la sentencia definitivamente firme dictada por ese mismo Tribunal y se encuentra en etapa de Cumplimiento de pena bajo la figura de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que resulta improcedente mantener medidas cautelares de aplicación exclusiva durante el proceso y que decaen con la sentencia definitiva.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada quince (15) días decretada por el Tribunal Segundo de Juicio al referido imputado PEDRO ALEJANDRO CARVAJAL BRITO, titular de la cédula de identidad N° 8646258, en fecha 26-09-2008, en virtud de existir sentencia definitivamente firme que puso fin al proceso.
Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando de esta decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO